Contrato: 4061

RFC: CASN840325 487
Aritz Mexico | Nancy Grisell Calixto Suarez

   
   
   
   
   
   
   
   







N/A

Cobertura Costo
-Incluido
-Incluido
-Declinado
-Declinado
-Declinado
-Declinado



ACEPTO PLENAMENTE LAS OBLIGACIONES DESCRITAS EN LA CARATULA DE ESTE CONTRATO. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HABER RECIBIDO EL AUTO DESCRITO EN EL APARTADO DE SALIDA Y ACEPTO LAS CONDICIONES GENERALES AL INICIO DE LA RENTA, ASI MISMO ENTIENDO Y ACEPTO LAS CONDICIONES DEL TRATAMIENTO DE MIS DATOS PERSONALES

   





No se realizarón pagos para este contrato
 



Términos y condiciones - Aritz

Términos y condiciones

Contrato de arrendamiento de vehículos que celebran por una parte el Proveedor NANCY GRISELL CALIXTO SUAREZ, representado en este acto por Aritz México y en contraparte el Consumidor mismos que por medio del presente manifiestan su voluntad para obligarse de acuerdo al siguiente glosario, así como a las declaraciones y cláusulas que a continuación se describen:

G L O S A R I O
a) Consumidor: Persona física que obtiene en arrendamiento el uso y goce temporal del vehículo objeto de este contrato, quien para efectos de este contrato recibirá el nombre de: arrendatario.
b) Proveedor: Persona física o moral que ofrece en arrendamiento, el uso y goce temporal de bienes muebles a cambio de una contraprestación cierta y determinada, quien para efectos de este contrato recibirá el nombre de: arrendador.
c) Vehículo: Aquél bien mueble que es objeto material de este contrato, mismo que se encuentra descrito en el anexo de este contrato.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. DECLARA EL ARRENDADOR: a) Es una persona física de nacionalidad ____________ y con suficiente capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato. b) Que su Registro Federal de Contribuyentes corresponde al número: CASN840325487. c) Que pone a disposición del consumidor como línea de contacto para cualquier asunto relacionado con este contrato el número telefónico: en los siguientes horarios de atención: y la dirección de correo electrónico siguiente: _. d) Que cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales para llevar a cabo las obligaciones emanadas de este acto jurídico. e) Que dentro de sus actividades se encuentra la de otorgar en arrendamiento vehículos. f) Que cuenta con las licencias y permisos requeridos por la ley para prestar el servicio correspondiente. g) Que informó al arrendatario los alcances y efectos jurídicos del presente contrato. h) Informó al comprador el monto total a pagar por la operación de arrendamiento, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables para la operación de este contrato.
SEGUNDA. DECLARA EL ARRENDATARIO: a) Llamarse según lo anotado en el preludio de este contrato, así como contar con la capacidad legal para cumplir con las obligaciones contenidas en este instrumento contractual. b) Que cuenta con la capacidad legal, en términos de las leyes aplicables, para obligarse bajo los términos y condiciones contenidos en este contrato. c) Que es su deseo contratar el arrendamiento objeto de este contrato, en los términos y condiciones que se establecen en este documento. d) Que sus generales corresponden a las anotadas en el anexo de este contrato.
C L A U S U L A S
PRIMERA. Consentimiento. Por medio del presente contrato, el arrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal del vehículo, por lo que el arrendatario deberá pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. Objeto. El objeto material de este contrato es el vehículo que se encuentra descrito en el Anexo de este contrato, por lo que las características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehículo arrendado de encuentran detalladas en el documento mencionado.
TERCERA. Condiciones del vehículo arrendado. El arrendatario recibe de conformidad el vehículo arrendado, el cual se encuentra en ópticas condiciones mecánicas y de carrocería, las cuales se mencionan en el inventario respectivo. Acordando las partes que el vehículo se entregue con el kilometraje sellado, el uso y goce del vehículo se destinará exclusivamente al fin pactado por los contratantes. En caso de que el uso y goce esté destinado únicamente al transporte del arrendatario y sus acompañantes deberá señalarse por escrito para la debida información de las partes. Asimismo, el arrendatario recibe, exceptuando los vicios ocultos, el vehículo a su entera satisfacción por lo que obliga a pagar al arrendador a la terminación de contrato, a precios del mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del vehículo arrendado al momento de la entrega del mismo.
CUARTA. Lugar de entrega y recepción del vehículo. El arrendador deberá entregar el vehículo arrendado en el lugar previamente acordado entre las partes, respetando en la entrega el mismo el día y hora señalada en el anexo del presente contrato. El arrendatario, al término de la vigencia del presente documento, deberá entregar el vehículo, en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste por el uso, en el día y las horas señaladas para tal efecto, obligándose a entregar el vehículo al arrendador en el lugar determinado por las partes para tal efecto.
QUINTA. Plazo del arrendamiento. La vigencia de este contrato será la señalada en el Anexo del presente documento, la cual no podrá ser prorrogada sino con el pleno consentimiento de ambas partes expresado en un nuevo contrato de arrendamiento.
SEXTA. Precio del arrendamiento. El arrendatario, por el uso y goce temporal del vehículo arrendado, deberá pagar una cantidad cierta y determinada en moneda nacional sin perjuicio que las partes puedan acordar el pago en moneda extranjera conforme a las leyes aplicables, la cual se encuentra enunciada en el Anexo del este contrato. El arrendatario se obliga a no exigir el cobro de ningún cargo que no esté considerado en el presente contrato.
SÉPTIMA. Modalidades de pago. El arrendatario podrá pagar la renta del vehículo al contado en el domicilio del arrendador, con tarjeta bancaria, transferencia electrónica o cualquier otra forma de pago que acuerden las partes. El precio total del arrendamiento se calculará tomando en cuenta el costo por renta diario o por kilometraje, de acuerdo a lo solicitado por el consumidor. La renta empezará computarse desde el momento en que el consumidor se encuentre en plena disposición del vehículo arrendado y hasta la fecha en que lo reciba el arrendador a su entera satisfacción. En caso de que la arrendataria hubiera contratado el arrendamiento del vehículo por kilómetros recorridos, estos se determinarán por la lectura del kilometraje, registro en el dispositivo instalado de fábrica en el vehículo (odómetro), estipulando las partes que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviene algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho sistema, por culpa o negligencia del arrendatario, la renta se calculará tomado en cuenta la tarifa de renta por día que se establece en el anexo de este contrato, durante el tiempo en que el vehículo esté en posesión del arrendatario.
OCTAVA. Depósito en garantía. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador la cantidad señalada en el anexo de este contrato como depósito en garantía del cumplimiento de la obligación principal de pago. En consecuencia, el arrendador deberá a expedir un recibo por dicha cantidad en que conste: el nombre o razón social de la misma, fecha e importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo recibe. Este recibo servirá de comprobante de canje para que al término del contrato el arrendador entregue la cantidad depositada dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del vehículo de conformidad, en caso contrario dicho depósito de aplicará a solventar los saldos si los hubiere o a pagar las reposiciones de faltantes y la reparación de desperfectos, cuando hayan sido debidamente acreditados por el arrendador, en la inteligencia que la arrendadora podrá exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de una cantidad adicional si el depósito fuere insuficiente para cubrir la reposición de faltantes y la reparación de saldos.
NOVENA. Devolución del vehículo. El arrendatario se obliga a devolver al término de la vigencia del presente contrato el vehículo arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste proveniente del uso normal del vehículo durante el arrendamiento. Las partes acuerdan en que la entrega del vehículo arrendado se lleve a cabo en la fecha, lugar y hora determinados en el anexo de este contrato. En caso de que el vehículo no sea entregado en los términos señalados, la arrendataria podrá entregarlo posteriormente, previo acuerdo de las partes, pagando por este retraso el importe de la renta conforme a la tarifa acordada por el tiempo que tarde en entregar el vehículo en la fecha y hora determinados; si el retraso en la entrega del vehículo corresponde a la hora, el arrendatario sólo estará obligado a pagar la parte proporcional del incumplimiento.
DÉCIMA. Prohibición al vehículo arrendador de salir de la República. Sin el previo consentimiento por escrito del arrendador, el vehículo arrendado no podrá salir de los límites de la República Mexicana; en caso de incumplimiento a lo anteriormente señalado, el arrendador podrá dar por rescindido este contrato, recuperando el vehículo en las condiciones y estado en que se localice, siendo responsable la arrendataria del pago de la pena convencional correspondiente, más de los gastos de recuperación del vehículo debidamente comprobados por el arrendador.

DÉCIMA PRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes. Los contratantes se reconocen como derechos exigibles, el cumplimiento de todas las disposiciones del presente contrato, normando su consentimiento por la observancia de las siguientes obligaciones: En el cumplimiento del presente contrato el arrendador se obliga a: a) Entregar el vehículo arrendador en óptimas condiciones de uso, considerando el combustible necesario para tal efecto; el día, hora y lugar acordado por las partes. b) Recibir el vehículo sin ninguna condicionante de pago por el límite de gasolina, en la inteligencia que el vehículo por ninguna circunstancia deberá ser entregado por el arrendatario con un nivel de gasolina menor a un cuarto de tanque. c) A recibir el vehículo arrendado, señalando al arrendatario, de ser el caso, que el vehículo lo recibe a su entera satisfacción; de lo contrario deberá manifestar en el acto de recepción los motivos de su proceder. d) Devolver al arrendatario en el tiempo estipulado para tal efecto, la cantidad otorgada en depósito en garantía. Para los efectos de este contrato, son obligaciones del arrendatario: a) Pagar al arrendador la renta convenida del vehículo arrendado de manera puntual, sin requerimiento de pago y en las condiciones establecidas en el presente contrato. b) Conducir, en todo momento el vehículo arrendado, bajo el amparo de la licencia respectiva, otorgada por las autoridades competentes; respetando los Reglamentos y Leyes de Tránsito en el ámbito Federal, Local o Municipal. c) No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. d) No hacer uso del vehículo en forma lucrativa, ni subarrendarlo. e) No utilizar el vehículo arrendado para arrastrar remolques y no sobrecargarlo debiéndolo usar conforme a su resistencia y capacidad normal. f) Conservar el vehículo en el estado que lo recibió, exceptuando el desgaste normal del uso. g) No conducir en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes. h) Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito, aún después de concluida la vigencia del contrato, si la infracción se originó durante el tiempo en que estuvo el vehículo arrendando a disposición del arrendatario. i) No utilizar el vehículo de manera diferente a lo pactado. j) No subarrendar a terceros el vehículo objeto del presente contrato sin previo consentimiento del arrendador.
DÉCIMA SEGUNDA. Seguro del vehículo. El arrendador se obliga a ofrecer en arrendamiento vehículos que se encuentren asegurados con la compañía aseguradora que más convenga a sus intereses; en caso de siniestro el arrendatario será responsable de solventar los gastos de operación del seguro (Deducible) en todo momento mientras se encuentre en disposición del vehículo. Corresponde al arrendador informar al arrendatario los términos y condiciones en que operará el seguro, sin embargo, durante el arrendamiento el arrendatario será responsable de los daños a terceros, así como de los daños a las personas o cosas que viajen dentro del vehículo, por lo que se obliga en este acto a informar al arrendador de cualquier hecho anteriormente descrito.
DÉCIMA TERCERA. Caso fortuito o fuerza mayor. Las partes contratantes reconocen que no existirá responsabilidad de las partes si el presente contrato se incumple por caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, si durante la vigencia del presente documento se origina cualquier daño al vehículo por estos mismos supuestos, la arrendataria se obliga a dar aviso a la arrendadora y a las autoridades competentes el mismo día en que tenga conocimiento del hecho. El retardo en el aviso se considerará como incumplimiento de contrato, por lo que el arrendatario será responsable de indemnizar los daños que la arrendadora haya sufrido por causa de dicho daño.
DÉCIMA CUARTA. Objetos olvidados en el vehículo arrendado. Al momento de entregar el vehículo arrendado, será responsabilidad del arrendatario verificar que no existan objetos personales en el vehículo, en caso contrario la arrendadora no será responsable de los objetos dejados en el vehículo, ni del daño o demérito que pudiera ocasionarse al ser transportados dentro del mismo vehículo.
DÉCIMA QUINTA. Desperfectos mecánicos. En caso de ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo o la pérdida de las llaves del mismo, el arrendatario deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a la arrendadora, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de la arrendataria en caso de que el desperfecto haya sido ocasionado por algún acto que le sea imputable. En este caso el arrendador se obliga a sustituirle al arrendatario dicho vehículo por otro en buen estado de uso, considerando las características del vehículo arrendado, dentro de las dos horas posteriores al momento de que la arrendataria haya hecho saber su descompostura, siempre que el vehículo se encuentre en la localidad donde fue arrendado o del domicilio del arrendador, además se compromete a bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que el arrendatario no haya podido utilizar el vehículo por la descompostura no imputable a él. El término expresado en este párrafo, podrá ampliarse, a voluntad de las partes, cuando el arrendador acredite su incumplimiento de la obligación antes mencionada por causas ajenas a su voluntad. Para el caso de extravío de las llaves el arrendador le hará llegar al arrendatario un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravío, o de que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también dentro de la misma localidad mencionada en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. Cancelación del arrendamiento. El arrendatario tiene en todo momento el derecho de cancelar el arrendamiento regulado en este contrato, siempre y cuando la cancelación se realice dentro de los cinco días posteriores a la firma del presente contrato y antes del inicio de la vigencia del arrendamiento. En este caso, la cancelación será sin responsabilidad alguna, y el arrendador deberá devolver íntegramente todas las cantidades que el arrendatario le haya entregado, en un plazo de 2 días hábiles.
DÉCIMA SÉPTIMA. Causas de Rescisión. Las partes manifiestan su voluntad para aceptar que operará la recisión ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Pena Convencional. La pena convencional será del 20% de la cantidad total determinada como precio del arrendamiento del vehículo.
DÉCIMA NOVENA. Reclamaciones y quejas. Las partes acuerdan que el arrendatario podrá enviar cualquier reclamación o queja del servicio al correo electrónico del arrendador proporcionado en el anexo del presente contrato o, en su defecto, presentarla en el domicilio descrito en el documento mencionado. En cualquier circunstancia el arrendador deberá dar respuesta al arrendatario en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación o queja.
VIGÉSIMA. Domicilios. Para los efectos de este contrato se señalan como domicilios de las partes los que se citan en el anexo de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Contratación por medios electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.



VIGÉSIMA SEGUNDA. Competencia Administrativa. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
VIGÉSIMA TERCERA. Aviso de privacidad. Las partes se obligan a que la información contenida en este contrato, sólo podrá ser usada para los fines propios de este acto jurídico, por lo que cualquier uso distinto al pactado será considerado como incumplimiento de contrato. Leído que fue el presente contrato, comprendiendo las partes el alcance legal de todo el contenido del presente contrato, lo suscriben por tantas partes sea necesario, en la Cuidad de Toluca , en fecha 19/09/2024 , entregándosele una copia a las partes que en este acto jurídico intervinieron.

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 726-2022 de fecha 24 de febrero de 2022
Cadena original del documento SHA-256 | F/4hOs8K7DKDkVXm5CTjghx+7xcSwbATXFRLZml5ink= | 1646841665 | OSCAR ZAVALA ANGEL Sello digital Ri80aE9zOEs3REtEa1ZYbTVDVGpnaHgrN3hjU3diQVRYRlJMWm1sNWluaz18MTY0Njg0MTY2NQ==



Documentación coberturas - Aritz

Información Coberturas - Insurance

TPL/PLI - Es una cobertura de Responsabilidad Civil obligatoria conforme al artículo 63 Bis de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal y articulo 17 de la Ley de Seguros y Fianzas demás disposiciones Estatales y Municipales de México, el monto de cobertura es hasta de $250,000.00 pesos como límite único y combinado por contrato. Esta cobertura deberá ser pagada adicionalmente al monto de la renta diaria del vehículo, salvo que en la tarifa expresamente se mencione que se encuentra incluida.
Las disposiciones Mexicanas indican que el vehículo es el sujeto a asegurar por lo que las coberturas de responsabilidad civil compradas en sitios web de viajes de terceros no son aceptadas en México. La cobertura de responsabilidad civil cubre indemnizaciones por daños, lesiones y/o muerte en bienes y persona de terceros producto de un accidente causado como resultado del uso del vehículo asegurado, los pasajeros y dependientes, así como sus bienes quedan excluidos de las indemnizaciones que cubre esta cobertura, Esta cobertura tiene un costo de $389 MXN por día.
TPL/PLI - Third Party Liability coverage is a mandatory insurance that the Government traffic regulations require for all drivers in Mexico. The TPL Insurance covers up to $250,000 MXP and is included in certain rates. This coverage must be paid in addition to the amount of the daily rent of the vehicle, unless the rate expressly mentions that it is included. Liability Insurance Products purchased on third party travel websites are not accepted in Mexico.
Third Party Liability is a car insurance that covers against death and or bodily injury to any third party; in an accident caused by or arising out of the use of the insured vehicle (people inside the car are not covered by TPL, This coverage costs $389 MXN per day with a limit amount of coverage of $ 250,000 pesos per event. LDW - Esta cobertura es una combinación de las coberturas CDW y THW.
Esta es una cobertura de Daños ya sean Parciales o Totales y Robo Total. El Robo Parcial, los daños ocasionados por vandalismo, daños mecánicos y/o eléctricos daños ocasionados por fenómenos meteorológicos, insurrecciones, violencia social quedan excluidos de esta cobertura.
Esta cobertura libera al cliente del pago de los daños o robo total, mediante el pago de un deducible equivalente al 10% del valor comercial del vehículo a excepción de aquellos vehículos de lujo en los que la contratación de la póliza de seguro por las condiciones de riesgo de acuerdo a la compañía aseguradora se establezca que el monto a pagar corresponderá al 20% del valor del vehículo. Seguro de Colisión y Robo Está disponible por $ 670.00 MXN por día para cualquier categoría de vehículo LDW.
La cobertura LDW, es opcional, se sugiere sea adquirida por aquellos clientes que no cuentan con dicha cobertura contratada por medio de su tarjeta de crédito o alguna compañía de seguro ligada a esta. Por su seguridad, solicitamos que todos nuestros clientes presenten una carta emitida por su institución bancariacon la que pueda acreditar y/o demostrar que su tarjeta de crédito otorga este beneficio cubriendo cobertura, esta carta debe contener un número de teléfono verificable y/o dirección de correo electrónico para confirmación y debe indicar que la cobertura LDW (cobertura de Daños ya sean Parciales o Totales y Robo Total) está cubierta por su tarjeta de crédito.
Todas las instituciones emisoras de tarjetas de crédito deben estar reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la institución gubernamental oficial que regula las compañías de seguro en México. Si nuestros clientes cuentan con la documentación apropiada y con la cobertura de la institución bancaria que emite su tarjeta de crédito, el cliente deberá firmar una “declaración de responsabilidad personal por el valor del vehículo por haber rechazado la contratación de la cobertura LDW con ARITZ México (NANCY GRISELL CALIXTO SUAREZ) y en la que se responsabiliza del pago de los daños o del robo en caso de que la emisora de su tarjeta de crédito no cubra los daños o el robo dentro de las 72 horas siguientes al reporte que de estos se realice para su reclamo, siendo responsable del valor total del vehículo al momento del hecho o siniestro.
En caso de que el cliente no desee adquirir la cobertura y no cuente con el beneficio de cobertura de alguna tarjeta de crédito, deberá otorgar un depósito entre $120,000 MXN y $300,000 MXN (dependiendo del canal de reservación/ sitio web o la categoría del vehículo, por lo que deberá verificar la lista de categorías mencionada en la parte inferior), se retendrá en su tarjeta de crédito del cliente como garantía al inicio del alquiler y se reembolsará cuando el vehículo sea devuelto sin daño o faltante alguno o bien cuando existiendo daños o faltantes hayan sido cubiertos por el cliente.
Si la tarjeta de crédito del cliente no cuenta con el monto requerido como garantía que se menciona anteriormente no podrá concretarse la renta, salvo que este opte por la compra de la cobertura LDW o CDW.

SIPP Cat. Modelo Tarifa diaria Garantía S/CDW Garantía C/CDW
EDCR A2 Matiz o similar $ 2,200.00 MXN $ 120,000.00 MXN $ 22,000.00 MXN
CDMR C1 Matiz o similar $ 2,400.00 MXN $ 150,000.00 MXN $ 25,000.00 MXN
IMDR D1 Aveo Manual o similar $ 2,700.00 MXN $ 170,000.00 MXN $ 27,000.00 MXN
IDAR D3 Aveo Automático o similar $ 2,800.00 MXN $ 170,000.00 MXN $ 27,000.00 MXN
SDAR F1 Vento o similar $ 3,000.00 MXN $ 180,000.00 MXN $ 28,000.00 MXN
FDAR G1 Jetta o similar $ 3,100.00 MXN $ 180,000.00 MXN $ 28,000.00 MXN
FVAR K1 Journey o similar $ 4,000.00 MXN $ 280,000.00 MXN $ 38,000.00 MXN
PDAR L1 Mercedes-Benz A 200 o Similar $ 3,500.00 MXN $ 300,000.00 MXN $ 40,000.00 MXN
LDAR L2 Mercedes-Benz GLA o Similar $ 3,500.00 MXN $ 300,000.00 MXN $ 40,000.00 MXN
IFAR W3 Jeep Patriot o Similar $ 3,500.00 MXN $ 250,000.00 MXN $ 35,000.00 MXN

CDW - Es una cobertura de Daños Parciales o Totales. Los daños ocasionados por vandalismo, daños mecánicos y/o eléctricos daños ocasionados por fenómenos meteorológicos, insurrecciones, violencia social quedan excluidos de esta cobertura.
Esta cobertura libera al cliente del pago de los daños mediante el pago de un deducible equivalente al 10% del valor comercial del vehículo a excepción de aquellos vehículos de lujo en los que la contratación de la póliza de seguro por las condiciones de riesgo de acuerdo a la compañía aseguradora se establezca que el monto a pagar corresponderá al 20% del valor del vehículo. Seguro de Colisión. Está disponible por $ 570.04 MXN por día para cualquier categoría de vehículo CDW.
THW- Es una cobertura de Robo Total, por lo que el Robo Parcial queda excluido de esta cobertura. , Esta cobertura libera al cliente del pago por robo total, mediante el pago de un deducible equivalente al 10% del valor comercial del vehículo a excepción de aquellos vehículos de lujo en los que la contratación de la póliza de seguro por las condiciones de riesgo de acuerdo a la compañía aseguradora se establezca que el monto a
LDW- This coverage is a combination of the CDW and THW coverages. LDW Is an insurance that covers all parcial or total damages of for vehicle and total theft. Therefore, parcial theft, damages due to meterological phenomena, damages caused by vandalism, riots, stike, coup or any other political or social movement are not covered by this insurance. The CDW reduces the customer's responsibility for all vehicles. In the case of accident or theft the customer is only responsible for paying deductible (or excess) of 10% of the total value of the car.
Loss and Damage Waiver is available at $ 570.00 MXN per day for all types of vehicles. LDW (CDW) - The LDW (CDW) is optional and is typically purchased by customers that are not covered for vehicle damage or loss by their Credit Card Company (or insurance linked to a credit card). For your own protection we suggest that all customers present a valid letter or proof of coverage from his credit card issuing institution with a verifiable phone number and/or email address for confirmation, stating that LDW coverage is provided by his/her credit card. All credit cards issuing institutions must be regulated by the Mexican CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) the official Government Institution that regulates Insurance companies in Mexico. If customer does have the appropriate approval and coverage from its credit card institution they will have to sign a statement of personal responsibility for the total value of the car for refusing to purchase the CDW insurance with ARITZ Mexico (NANCY GRISELL CALIXTO SUAREZ) and will therefore, in the event of an accident, be fully responsible for all damage and/or repairs.
The following Rental deposit will be held on the customer credit card. If the customer cannot guarantee the rental deposit the LDW (CDW) will become mandatory. Guarantee Limit held on customer’s credit card:
The following Rental deposit will be held on the customer credit card. If the customer cannot guarantee the rental deposit the LDW (CDW) will become mandatory. Guarantee Limit held on customer’s credit card:

Cat. Guarantee Cat. Guarantee Cat. Guarantee
Economy $5,000 usd per rental Standard $7,000 usd per rental Specialty $15,000 usd per rental
Compact $5,000 usd per rental Full Size $7,000 usd per rental Convertible $12,000 usd per rental
Midsize $5,000 usd per rental Premium $10,000 usd per rental VAN $15,000 usd per rental
Intermediate $5,000 usd per rental Luxury $10,000 usd per rental SUV $17,000 usd per rental

SPLDW. - Es una cobertura complementaria que exenta al cliente del pago de Deducible / Protección de deducible (0%), este servicio libera al cliente de laresponsabilidad de cubrir el deducible marcado para daños materiales y robo total salvo rechazo o improcedencia por negligencia, daños mecánicos en general, daños en partes bajas por golpe, vandalismo, fenómenos meteorológicos, inundaciones, daños mecánicos y/o eléctricos o violaciones al contrato de arrendamiento y/o de seguro.
Esta cobertura está disponible por un costo adicional de $ 669.00 MXN por día al tipo de cambio en pesos y sólo se puede ofertar a quien haya adquirido TPL+CDW. SPLDW. - Deductible protection (0%); this service relieves the customer of financial responsibility for the deductible earmarked for material damage only, save for specific cases in which there is presumed negligence. This coverage costs $ 669.00 MXP and may only be offered to those who have acquired PLI+CDW.
The above-mentioned coverage will only apply if the customer abides by the clauses in the rental contract, which means that any breach of contract will annul the protection and the customer will then assume full responsibility for all damages incurred.
PAI – Es una cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes que cubre gastos médicos por lesiones a los pasajeros y el conductor del vehículo por un monto hasta de $120,000 pesos como límite único y combinado por contrato y hasta por el número de pasajeros permitidos y ubicados por el fabricante. Esta cobertura está disponible con una tarifa de $250.00 MXN por día.
PAI - Medical Expenses for Occupants covers injuries expenses to passengers (according to the number of passengers allowed by the manufacturer) and the driver of the vehicle. This insurance covers up to $120,000 MXP. PAI: $250.00 MXP per day in all type cars.
WWI- Esta cobertura cubre daños a Neumáticos de Goma y Cristales mediante un deducible por el 20% de su valor. Está disponible con una tarifa de $400.00 MXN por día, para todas las categorías de autos disponibles. WWI: Glass and Tire protection is available at $400.00 MXN per day in all type of vehicles. A 20% excess (deductable) will be charge per event.
RSA: El Servicio de asistencia vial es opcional y puede declinarse en el momento de la apertura del contrato de renta, su costo es de $99.00 MXN por día renta e incluye los siguientes servicios:



Asistencia Vial
Cobertura que le proporciona servicio de asistencia en viaje sin costo para los siguientes eventos:

  1. Paso de corriente
  2. Apertura del vehículo si se han olvidado las llaves en el interior
  3. Cambio de llanta en caso de pinchadura
  4. Carga de combustible
Aplican cargos en las siguientes modalidades:
  1. Gasolina proporcionada
  2. Reposición de llave
  3. Reparación de llanta pinchada
Si el conductor desea declinar este servicio deberá notificarse al momento de firmar su contrato siendo este responsable de todos los cargos adicionales listados arriba
RSA.- The Roadside Assistance service is optional and it might be declined at the time of car check out it costs $29.41 MXP (2.68 USD *1) per day in all type of vehicles and it includes the following services.
Roadside Assistance
Coverage that provides travel assistance service at no cost to the following events:
  1. Battery charge
  2. Opening of the vehicle if the keys are left inside
  3. Flat Tire replacement
  4. Refueling
Charges apply in the following ways:
  1. Gasoline provided
  2. Key replacement
¿Existe alguna cobertura en la que no tenga que pagar ningún deducible? La cobertura SPLDW o protección de deducible (0%) libera al cliente de la responsabilidad de cubrir el deducible marcado para daños materiales, salvo casos específicos en que exista presunta negligencia, ésta cobertura tiene un costo de $ 269.00 MXN (26.9 usd *1) pesos más impuestos por día y sólo se puede ofertar a quien haya adquirido PLI+CDW+THW o PLI+LDW.
Los daños en llantas y cristales no están incluidos en ninguna de las coberturas ya que serán solamente considerados como incluidos cuando la oficina de Aritz México evalúe los daños y determine que no existe negligencia por parte del conductor del vehiculo.
WWI- La cobertura para llantas y cristales está disponible con una tarifa de $207.07 MXN (18.82 USD *1) para todas las categorías de autos disponibles. Un 20% de deducible será cargado por evento.
¿En qué consiste la cobertura de "Asistencia vial? SERVICIO DE ASITENCIA VIAL: El Servicio de asistencia vial es opcional y puede declinarse en el momento de la apertura del contrato de renta, su costo es de $50 MXN por día renta más impuestos e incluye los siguientes servicios:
Asistencia Vial
Cobertura que le proporciona servicio de asistencia en viaje sin costo para los siguientes eventos:
  1. Paso de corriente
  2. Apertura del vehículo si se han olvidado las llaves en el interior
  3. Cambio de llanta en caso de pinchadura
  4. Carga de combustible
Aplican cargos en las siguientes modalidades:
  1. Gasolina proporcionada
  2. Reposición de llave
  3. Reparación de llanta pinchada
Qué daños están amparados con una cobertura amplia*?
Con una cobertura amplia* se amparan los daños por
  1. Colisión y Robo total de la unidad
  2. Tallones y rayones menores a 40 mm
  3. Abolladuras menores a 30 mm
  4. Llantas y Cristales (se paga únicamente el 20% deducible únicamente con *cobertura amplia)
Cobertura amplia. La Cobertura amplia consta de un paquete por las coberturas:
  1. PLI
  2. LDW (CDW+THW)
  3. SPLDW
  4. RSA
  5. WWI
  6. PAI

NOTA:
  1. Las grúas, arrastre, maniobras, multas, días de estadía, abanderamiento son costos adicionales a cargo del Arrendatario. Por lo que no se encuentran amparados en ninguna cobertura.
  2. Acepto las condiciones y alcance de las coberturas de seguro descritas en el presente documento, autorizando a la Arrendadora bajo su más estricta responsabilidad a adquirir el riesgo de contratar o no con una aseguradora.
  3. I accept the terms and extent of insurance coverage described herein, authorizing the Lessor under its strictest responsibility to acquire the risk of hiring or not an insurer.